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02 May 2026
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PEA en Perú 2026: Proyecto de Evaluación Arqueológica (guía completa, requisitos, costos y proceso)

Muchos titulares de proyectos en el Perú se enteran de que necesitan un Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) en el peor momento: cuando el Ministerio de Cultura observa su CIRAS, cuando ya firmaron un contrato de obra o cuando un financiero les exige la certificación arqueológica para desembolsar fondos. En ese punto, la pregunta es siempre la misma: ¿cuánto tiempo y dinero cuesta esto realmente?

Este artículo responde esa pregunta con datos concretos, el marco legal vigente actualizado al 2026 y los errores reales que encarecen el proceso innecesariamente. Si buscas la respuesta rápida: un PEA en Perú cuesta entre S/ 15,000 y S/ 150,000 según el área, la región y la densidad arqueológica, y puede durar entre 4 y 12 meses desde la tramitación hasta la Resolución Directoral de conformidad.

Novedad normativa clave para 2026: El D.S. N° 004-2025-MC, publicado el 12 de marzo de 2025, modificó el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA) aprobado por D.S. N° 011-2022-MC. Este decreto introdujo el Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS) como alternativa al CIRAS, redefinió las categorías A, B y C de bienes prehispánicos y simplificó el tratamiento de hallazgos de Categoría C dentro del propio PEA. Si tu expediente fue preparado antes de marzo de 2025, verifica que esté alineado con la normativa actual.

¿Qué es el PEA y cuál es su definición legal en Perú?

El Proyecto de Evaluación Arqueológica es una intervención arqueológica autorizada por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble (DGPA) del Ministerio de Cultura, cuyo propósito es evaluar el subsuelo de un área mediante excavaciones restringidas para confirmar o descartar la presencia de bienes arqueológicos prehispánicos e históricos.

A diferencia del CIRAS, que inspecciona únicamente la superficie visible, el PEA interviene físicamente el terreno. Sus cuatro objetivos técnicos, definidos en la Guía N° 002-2021-VMPCIC/MC y vigentes tras el D.S. N° 004-2025-MC, son:

  • Muestreo: obtener una muestra representativa del subsuelo para conocer su contenido cultural.
  • Descarte: confirmar o desestimar la condición arqueológica del área, con el fin de obtener efectos equivalentes al CIRAS para las zonas libres.
  • Delimitación: definir con precisión el polígono de intangibilidad de un bien arqueológico identificado, incluyendo su marco circundante de entre 20 y 100 metros.
  • Potencial: medir el potencial científico de bienes susceptibles de impacto ineludible, para sustentar medidas de mitigación.

Para más detalle sobre la definición y alcance del instrumento, consulta nuestra guía completa sobre qué es el PEA en Perú.

¿Cuándo se necesita un PEA? Los 3 supuestos legales según el RIA 2025

El artículo 23.6 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, modificado por el D.S. N° 004-2025-MC, establece con precisión los tres únicos supuestos en los que se tramita un PEA. No es una lista abierta ni interpretable: son situaciones concretas.

  1. Supuesto 1 – El CIRAS derivó al PEA: El acto administrativo que resuelve una solicitud de CIRAS recomienda la ejecución de un PEA porque el inspector del Ministerio identificó evidencias arqueológicas en superficie durante la inspección ocular. Este es el supuesto más frecuente y el que genera mayor sorpresa en los titulares.
  2. Supuesto 2 – El DAS recomienda el PEA: El informe del Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS) —instrumento incorporado formalmente por el D.Leg. N° 1680 e implementado por el D.S. N° 004-2025-MC— identifica potencial arqueológico en el subsuelo y recomienda una evaluación con excavaciones. Esta ruta permite anticipar el PEA antes de tramitar el CIRAS, ahorrando tiempo al titular que conoce de antemano el potencial de su área.
  3. Supuesto 3 – Iniciativa del propio titular: El titular decide voluntariamente ejecutar un PEA por criterio propio, asesoría técnica o evaluación de riesgo patrimonial antes de iniciar obras. Esta es la decisión más estratégica en proyectos ubicados en zonas de alta densidad arqueológica conocida.

Un dato crítico que pocos artículos mencionan: no se autoriza PEA en bienes culturales incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial ni en bienes de Categoría A, salvo excepcionalmente cuando la intervención sea necesaria para su gestión, protección o promoción, previa opinión favorable de la Dirección de Gestión de Monumentos. Si tu área colinda con un sitio Patrimonio Mundial, el camino es diferente al PEA estándar.

¿No tienes claro si tu proyecto requiere un PEA, un CIRAS o un PMAr? Revisa nuestra comparativa entre PEA, CIRA y monitoreo arqueológico para identificar cuál aplica a tu caso.

¿Cuánto cuesta un PEA en Perú en 2026? Desglose real por componente

El costo total de un PEA tiene tres partes claramente diferenciadas. Confundirlas —o ignorar alguna— es el principal error de presupuesto que cometen los titulares.

Componente 1: Tasa oficial de autorización (Ministerio de Cultura)

La autorización del PEA ante el Ministerio de Cultura tiene una tarifa establecida en el TUPA vigente (D.S. N° 005-2024-MC). Esta tasa cubre el procedimiento administrativo de evaluación del expediente, no el trabajo de campo. Los rangos oficiales, calculables con la herramienta del TUPA en aplicaciones.cultura.gob.pe/tupas/consulta, son:

  • Proyectos de hasta 10 ha o km lineales: S/ 1,071.20 a S/ 1,651.90 (varía según modalidad y si existe infraestructura preexistente).
  • De 10 a 50 ha o km: S/ 1,651.90 a S/ 2,068.90.
  • De 50 a 200 ha o km: S/ 2,183.10 a S/ 2,741.20.
  • Más de 200 ha o km: S/ 3,250.60.

Alerta importante: el PEA aplica silencio administrativo negativo, tanto en la autorización como en la conformidad del informe final. Esto significa que si el Ministerio no responde en el plazo legal, no puedes asumir aprobación automática. Debes hacer seguimiento activo del expediente y, si el plazo vence sin respuesta, presentar un recurso de queja ante la Secretaría General del Ministerio.

Componente 2: Honorarios de consultora arqueológica (el costo más alto)

Esta es la parte del presupuesto que ningún artículo en Google explica con suficiente detalle. Los honorarios de la consultora o director arqueológico cubren el diseño del PEA, la ejecución de campo, el procesamiento de materiales, la elaboración del informe final y la gestión de observaciones ante el Ministerio. Los rangos de mercado vigentes en 2025-2026 son:

  • PEA en lote o área urbana hasta 5 ha, Lima Metropolitana, zona de bajo potencial: S/ 15,000 a S/ 30,000. Aplica a habilitaciones en zonas consolidadas de Lima Norte, Este o Cono Sur sin antecedentes arqueológicos previos.
  • PEA en área de 5 a 30 ha, costa central, sierra media o selva alta: S/ 30,000 a S/ 65,000. Proyectos industriales, energéticos o de infraestructura en Ica, Ancash, Arequipa o Junín.
  • PEA en área mayor a 30 ha o trazos lineales extensos (carreteras, ductos, líneas eléctricas): S/ 65,000 a S/ 150,000. El número de unidades de muestreo sube proporcionalmente y los días de campo se extienden.
  • PEA en zonas de alta densidad arqueológica (Cusco, La Libertad, Lima Sur, valles costeños de Ica y La Libertad): Incremento del 30% al 80% sobre los rangos anteriores. La complejidad técnica del informe y la posibilidad de activar la fase de delimitación elevan tanto el tiempo como el costo.

Componente 3: Costos operativos de campo (verificar siempre en el contrato)

Algunas cotizaciones de consultoras separan los honorarios profesionales de los costos directos de campo. Si recibes un presupuesto que parece inusualmente bajo, verifica que incluya explícitamente:

  • Mano de obra local para excavación (peones arqueológicos, costo variable por región)
  • Transporte y alojamiento del equipo en campo, especialmente en proyectos fuera de Lima
  • Equipamiento geoespacial: GPS diferencial, estación total, drones para fotogrametría en proyectos de mayor extensión
  • Análisis de laboratorio si se recuperan carbones (datación C14), restos óseos o material cerámico que requiera identificación especializada
  • Depósito temporal de materiales arqueológicos recuperados antes de la entrega formal al Ministerio (obligatorio por ley)

Para un análisis más detallado de cómo se estructura el presupuesto según el tipo de proyecto, revisa cuánto cuesta un PEA en Perú y de qué depende el presupuesto.

Los 5 factores que determinan cuánto pagarás por tu PEA

En lugar de decirte que el costo "varía según el proyecto", aquí están los cinco factores concretos que debes evaluar antes de pedir cotizaciones:

  1. Tamaño del área y número de unidades de muestreo: Las excavaciones del PEA siguen dimensiones estandarizadas de 1×1 m, 2×1 m o 2×2 m, distribuidas sistemáticamente o de forma aleatoria según la metodología aprobada. A mayor área, más unidades, más días de campo, más costo de procesamiento de materiales y más páginas en el informe final.
  2. Densidad arqueológica histórica del área: No cuesta lo mismo evaluar un terreno en Villa El Salvador que uno en el Valle Sagrado de los Incas. Las zonas con alta concentración de sitios prehispánicos registrados en el SIGDA (Sistema de Información Geográfica de Arqueología del Ministerio de Cultura) requieren metodologías más densas y mayor cobertura de unidades.
  3. Categoría probable de los bienes a encontrar: El D.S. N° 004-2025-MC consolidó la clasificación en tres categorías. Si el área tiene antecedentes de bienes de Categoría B o A, la complejidad técnica del expediente es mayor. Los bienes de Categoría C —de limitada información científica e histórica— pueden rescatarse dentro del propio PEA sin tramitar un PRA separado, lo que simplifica el proceso.
  4. Región y logística de acceso: Un PEA en Loreto, Madre de Dios o zonas altoandinas incluye costos logísticos significativos (vuelos, alojamiento prolongado, transporte de equipos) que pueden representar entre el 20% y el 40% del costo total.
  5. Calidad y experiencia del equipo arqueológico: Un director de PEA con amplia trayectoria y metodología sólida produce informes que pasan la evaluación del Ministerio al primer intento. Un arqueólogo inexperto en este tipo de procedimientos puede generar observaciones que obligan a abrir nuevas unidades de excavación, repitiendo trabajo de campo ya pagado.

Requisitos completos para tramitar el PEA en Perú (2025-2026)

La documentación exigida por el Ministerio de Cultura para autorizar un PEA está regulada en el TUPA vigente y en el procedimiento P04DGPA (o su equivalente actualizado según el TUPA 2024). El expediente debe presentarse en la Mesa de Partes de la sede central o de la DDC de la región del proyecto, o mediante la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía (PVAC).

Documentos obligatorios para la autorización del PEA

  • Formulario FP06DGPA (dos ejemplares impresos) con el cronograma de actividades detallado y debidamente firmado por el director del proyecto.
  • Carta de presentación del solicitante (persona natural, jurídica o consorcio), identificando al director del proyecto y a las consultoras, si participan.
  • Cartas de compromiso de no afectación al Patrimonio Cultural de la Nación, suscritas por el director del PEA, el solicitante y las consultoras. Estas cartas tienen carácter de declaración jurada con responsabilidad legal.
  • Carta de compromiso económico del titular, garantizando el financiamiento íntegro del proyecto arqueológico.
  • Documento que acredite el legítimo interés del solicitante: título de propiedad, constancia de posesión, título de concesión o documento de viabilidad del estudio de preinversión del proyecto de inversión pública. Debe estar legalizado o fedateado por funcionario del Ministerio.
  • Copia simple de la partida registral de la persona jurídica expedida por SUNARP y vigencia de poder del representante legal, con antigüedad no mayor a 30 días calendario.
  • Planos del área en formato .dwg correctamente georreferenciados en coordenadas UTM, Datum WGS84, con cuadro de datos técnicos completo (vértices, distancias, coordenadas Este y Norte, área, perímetro), suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado. Se entregan en versión impresa y digital.
  • Descripción técnica del PEA (objetivos, metodología de campo y gabinete, antecedentes arqueológicos históricos del área, relación del personal).
  • Voucher de pago del derecho de trámite según tarifa del TUPA 2024, pagado en el Banco de la Nación o por transferencia a las cuentas del Ministerio.

Para ver el listado completo con las especificaciones técnicas de cada documento y las diferencias según la DDC correspondiente, consulta los requisitos actualizados para presentar un PEA ante el Ministerio de Cultura.

Proceso del PEA paso a paso: desde la autorización hasta el CIRAS

El PEA no es un trámite único sino un proceso en cuatro bloques secuenciales. Conocer cada etapa evita los retrasos más comunes.

Paso 1: Verificación previa en el SIGDA (antes de preparar el expediente)

Antes de contratar a la consultora y preparar el expediente, consulta el Sistema de Información Geográfica de Arqueología (SIGDA) del Ministerio de Cultura. Esta herramienta en línea muestra si tu terreno se encuentra dentro o en el área de influencia de sitios arqueológicos registrados. Si el área aparece superpuesta con un bien de Categoría A o con un sitio Patrimonio Mundial, el PEA estándar no procede y deberás seguir una ruta diferente.

Esta verificación previa es gratuita y puede ahorrarte semanas de tramitación y la pérdida del derecho de trámite pagado.

Paso 2: Elaboración y presentación del expediente

La consultora o el director arqueológico prepara el expediente técnico completo según los requisitos del TUPA y el Formulario FP06DGPA actualizado. Plazo estimado de preparación: 10 a 20 días hábiles, dependiendo de la complejidad del área y la disponibilidad de los documentos de titularidad.

El expediente se presenta en la Mesa de Partes de la sede central del Ministerio (Av. Javier Prado Este 2465, San Borja, Lima) o en la DDC de la región donde se ubica el proyecto. Cada DDC tiene horarios propios: Lima atiende de lunes a viernes de 08:30 a 16:30; Cusco y otras regiones tienen horarios partidos.

Paso 3: Evaluación y autorización por el Ministerio

El Ministerio evalúa el expediente y emite la Resolución Directoral de autorización. El plazo legal varía, pero en la práctica oscila entre 30 y 60 días hábiles desde la admisión. Si el expediente tiene errores formales, el Ministerio puede devolver el expediente sin admitirlo o emitir una notificación de subsanación que reinicia el plazo.

Recuerda: aplica silencio administrativo negativo. Si el Ministerio no responde en plazo, no puedes iniciar los trabajos de campo.

Paso 4: Ejecución del PEA en campo

Los trabajos de campo arrancan al día siguiente de notificada la Resolución de autorización. El director del PEA debe estar presente durante toda la ejecución. Las etapas son:

  • Reconocimiento superficial sistemático del área completa.
  • Apertura y excavación de unidades de muestreo (1×1 m, 2×1 m o 2×2 m) en puntos definidos metodológicamente. Cada unidad se excava hasta la capa estéril, documentando estratigrafía capa por capa.
  • Registro gráfico y fotográfico obligatorio de cada unidad: planos de planta, perfiles estratigráficos y fotografías fechadas de inicio y fin.
  • Procesamiento y análisis en gabinete de los materiales recuperados.

Duración del campo: entre 1 semana y 3 meses, según el tamaño del área y la cantidad de unidades.

Paso 5: Informe final y Resolución Directoral de conformidad

El director presenta el informe técnico final ante el Ministerio con los resultados de la evaluación. El Ministerio revisa y emite una Resolución Directoral que determina el resultado del PEA. Plazo de evaluación del informe: 30 a 90 días hábiles adicionales. Esta Resolución puede establecer tres escenarios:

  1. No se hallaron restos arqueológicos → la Resolución tiene efectos equivalentes al CIRAS para toda el área evaluada. Puedes avanzar con tu proyecto.
  2. Se identificaron bienes de Categoría C (limitada información científica) → pueden rescatarse dentro del propio PEA sin tramitar un PRA separado. Área parcialmente liberada.
  3. Se identificaron bienes de Categoría B (con valor patrimonial significativo) → se requiere un Proyecto de Rescate Arqueológico (PRA) antes de emitir cualquier certificación. Plazo adicional: 12 a 24 meses más.

Para una guía paso a paso con los formularios específicos de cada etapa, revisa cómo tramitar un PEA paso a paso en Perú.

Novedad 2025-2026: el DAS como alternativa al CIRAS antes del PEA

Uno de los cambios más importantes del D.S. N° 004-2025-MC es la implementación del Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS), creado por el Decreto Legislativo N° 1680.

El DAS es un documento privado —no requiere autorización previa del Ministerio— elaborado por un arqueólogo colegiado y habilitado, que analiza si en un área existen evidencias arqueológicas en superficie. Su contenido incluye revisión del SIGDA, prospección arqueológica del área y registro fotográfico fechado.

Su relevancia para el PEA es directa: si el DAS identifica potencial arqueológico subsuperficial, el titular puede solicitar directamente el PEA sin pasar por el CIRAS primero. Esto elimina un paso burocrático cuando el área tiene antecedentes claros. En zonas de bajo potencial, el DAS puede reemplazar al CIRAS para obtener la habilitación arqueológica sin necesidad de tramitación ante el Ministerio.

Si tu proyecto se ubica en zona con antecedentes catastrales, consultar con un arqueólogo preventivo si el DAS es la ruta más eficiente puede ahorrarte semanas y el costo del derecho de trámite del CIRAS.

Errores reales que encarecen el PEA y cómo evitarlos

Los PEA más costosos no siempre son los más grandes. Son los mal planificados. Estos son los errores más frecuentes en la práctica peruana:

  • No consultar el SIGDA antes de iniciar: Un proyecto en Ica cuyo titular no verificó que el área colindaba con un sitio registrado de Categoría B tramitó el CIRAS, fue derivado al PEA, y durante la evaluación el Ministerio determinó que parte del área requería un PRA. El costo total del proceso triplicó el presupuesto inicial. La consulta previa al SIGDA habría revelado el riesgo en 10 minutos.
  • Planos en formato incorrecto o sin cuadro de datos técnicos: El TUPA exige planos en formato .dwg, georreferenciados en UTM WGS84, con cuadro de datos técnicos completo, firmados por ingeniero o arquitecto colegiado. Planos entregados en PDF, en datum PSAD56 o sin la firma del profesional son devueltos sin admisión. Cada devolución genera entre 10 y 20 días hábiles adicionales de espera.
  • Contratar un arqueólogo con registro vencido o inhabilitado: El director del PEA debe estar inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos y con habilitación vigente al momento de la presentación del expediente y durante toda la ejecución. Si el registro vence en mitad del PEA, el expediente puede ser observado por el Ministerio. Verifica siempre el estado de la habilitación en el portal del Ministerio antes de firmar el contrato.
  • No definir en el contrato qué pasa con los hallazgos: Una de las causas más frecuentes de conflictos entre titulares y consultoras es la ausencia de cláusulas sobre hallazgos inesperados. El contrato debe especificar el costo de unidades adicionales de excavación si se activa la fase de delimitación, el protocolo ante hallazgos de Categoría B y los plazos de entrega del informe final bajo distintos escenarios. Sin esa cláusula, el titular queda sin protección frente a incrementos no negociados.
  • Iniciar obras antes de obtener la Resolución Directoral de conformidad: El PEA autorizado no es suficiente para iniciar obra. La obra solo puede iniciar después de la Resolución Directoral que confirma los resultados del PEA. Iniciar antes de esa resolución expone al titular a sanciones administrativas de hasta 50 UIT (S/ 258,000 al valor actual) y a la paralización inmediata de la obra.

Para un análisis más detallado de cada error y cómo prevenirlos, consulta los errores frecuentes que generan observaciones en un PEA.

¿Cuándo conviene contratar una consultora integral para el PEA?

El PEA siempre requiere un arqueólogo director habilitado. La decisión que sí puedes tomar como titular es si contratas solo al director o a una consultora que gestione todo el proceso. Aquí la distinción práctica:

  • Arqueólogo director independiente: Viable para proyectos pequeños en zonas de bajo potencial arqueológico con plazos flexibles. El titular debe asumir personalmente el seguimiento del expediente ante el Ministerio. Puede ser más económico si el proyecto no tiene complicaciones.
  • Consultora arqueológica con gestión integral: Recomendable cuando el proyecto supera las 5 ha, cuando el área tiene antecedentes catastrales conocidos, cuando hay plazos de inversión comprometidos o cuando el titular no tiene experiencia previa con trámites ante la DGPA. La consultora asume diseño, ejecución, gestión ante el Ministerio y atención de observaciones. El diferencial de costo respecto a un arqueólogo independiente se recupera en reducción de errores y tiempo.

Si tu proyecto está en etapa de prefactibilidad y no tienes claro si necesitas un PEA o puedes resolver la situación con un DAS o un CIRAS, una consulta técnica previa con un especialista en arqueología preventiva es la inversión más eficiente antes de comprometer el presupuesto. Revisa nuestra página de consultoría para PEA en Perú para entender cómo funciona el acompañamiento profesional en cada etapa.

Cuánto tiempo tarda realmente el PEA: cronograma estimado

  • Preparación del expediente: 10 a 20 días hábiles.
  • Evaluación y autorización por el Ministerio: 30 a 60 días hábiles.
  • Ejecución de campo: 7 a 90 días calendario según extensión del área.
  • Procesamiento de materiales e informe final: 15 a 45 días hábiles.
  • Evaluación del informe y Resolución Directoral: 30 a 90 días hábiles adicionales.

Tiempo total estimado: 4 a 10 meses para un PEA sin complicaciones. Si el PEA activa un Proyecto de Rescate Arqueológico (PRA), el plazo de la norma para la autorización del PRA es de 25 días hábiles, pero la ejecución del rescate puede extenderse entre 6 y 24 meses adicionales, dependiendo de la magnitud de los hallazgos.

Preguntas frecuentes sobre el PEA en Perú

¿Cuánto cuesta un PEA en Perú?

El costo total de un PEA oscila entre S/ 15,000 y S/ 150,000, sumando la tasa oficial del Ministerio (S/ 1,071 a S/ 3,250 según el TUPA 2024) y los honorarios de la consultora. En zonas de alta densidad arqueológica o cuando se activa la fase de rescate (PRA), el costo puede superar los S/ 200,000.

¿El PEA reemplaza al CIRAS?

No exactamente. El PEA es un paso previo o alternativo al CIRAS que se activa cuando la inspección superficial es insuficiente. Si el PEA no encuentra restos, la Resolución Directoral de conformidad tiene efectos equivalentes al CIRAS según el D.S. N° 004-2025-MC, por lo que no necesitas tramitar un CIRAS adicional para las áreas libres.

¿Qué es el DAS y en qué se diferencia del PEA?

El DAS (Diagnóstico Arqueológico de Superficie) es un documento privado que evalúa la superficie sin intervención del subsuelo. No requiere autorización previa del Ministerio. El PEA evalúa el subsuelo mediante excavaciones y sí requiere autorización. El DAS puede preceder al PEA si identifica potencial arqueológico, o puede reemplazar al CIRAS en zonas de bajo potencial.

¿Qué pasa si el PEA encuentra restos arqueológicos?

Depende de la categoría del hallazgo. Restos de Categoría C (escasa información científica) pueden rescatarse dentro del mismo PEA sin tramitar un PRA separado. Restos de Categoría B (valor patrimonial significativo) requieren un Proyecto de Rescate Arqueológico (PRA) adicional. No se puede emitir CIRAS para las áreas con hallazgos de Categoría B hasta concluir el PRA.

¿El PEA puede tramitarse de forma virtual?

Sí. La Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía (PVAC) del Ministerio de Cultura permite la gestión de expedientes en línea. Sin embargo, los planos y documentos técnicos deben cumplir los mismos requisitos formales que en la presentación presencial. Verifica con la DDC de tu región si ya tienen habilitada la recepción virtual para el procedimiento P04DGPA.

¿Qué consecuencias tiene no hacer el PEA cuando lo exigen?

Iniciar obras sin completar el PEA exigido puede derivar en paralización inmediata de la obra, sanciones administrativas de hasta 50 UIT (aprox. S/ 258,000) y, si se destruyeron vestigios, acciones penales en el marco del Título VIII del Código Penal. Además, el Ministerio no emite CIRAS de regularización: no existe esa figura.

¿Qué arqueólogo puede dirigir un PEA en Perú?

Solo un arqueólogo inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos (COARPE) con habilitación vigente al momento de la presentación del expediente y durante toda la ejecución del proyecto. Si el director no figura con habilitación activa en el portal del Ministerio, el expediente no es admitido.

¿El PEA aplica silencio administrativo positivo como el CIRAS?

No. El PEA aplica silencio administrativo negativo en la etapa de autorización y en la conformidad del informe final. Si el Ministerio no responde en el plazo legal, debes presentar un recurso de queja; no puedes proceder como si hubiera aprobación tácita.

Recomendaciones finales antes de iniciar tu PEA

  1. Consulta el SIGDA antes de contratar a nadie. Es gratuito, está en línea y puede cambiar completamente tu estrategia de tramitación si el área tiene antecedentes conocidos.
  2. Evalúa si el DAS es una alternativa más eficiente para tu área y tipo de proyecto antes de ir directamente al PEA. En zonas de bajo potencial y áreas urbanas consolidadas puede ser suficiente.
  3. Pide cotizaciones con dos escenarios: uno sin hallazgos y otro activando la fase de delimitación o rescate. La diferencia entre ambos debe estar presupuestada antes de firmar el contrato.
  4. Verifica la habilitación del arqueólogo director en el portal del Ministerio antes de firmar. Habilitación vencida en mitad del proceso equivale a empezar de cero.
  5. No sincronices el inicio de obra con la fecha de presentación del PEA. Usa la fecha estimada de Resolución Directoral de conformidad como punto de partida para cualquier compromiso contractual posterior.

Si tienes un proyecto en etapa de evaluación y necesitas claridad sobre qué instrumento arqueológico aplica en tu caso, cuánto tiempo tienes para cumplir antes de comprometer el cronograma de inversión o qué hacer si ya tienes un PEA observado por el Ministerio, revisa cuándo se necesita un PEA en Perú o accede directamente a nuestro servicio de consultoría para PEA para una evaluación técnica de tu caso específico.

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