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CIRA en Perú: Qué es, Requisitos, Plazos y Cómo Obtenerlo ante el Ministerio de Cultura (Guía Técnica 2026)
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25 Feb 2026Arqueo Consultora

CIRA en Perú: Qué es, Requisitos, Plazos y Cómo Obtenerlo ante el Ministerio de Cultura (Guía Técnica 2026)

Escrito por Arqueo Redacción
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Resumen

El CIRA en Perú es el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (hoy denominado formalmente CIRAS), documento emitido por el Ministerio de Cultura que acredita que en un área específica no se han identificado evidencias arqueológicas en superficie, habilitando legalmente el inicio de obras con movimiento de tierras.

Qué es el CIRA Perú y qué ha cambiado al 2026

En la práctica del sector construcción e infraestructura se sigue hablando de “CIRA Perú”, pero la denominación normativa vigente es CIRAS: Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie.

Pese al cambio de nombre, la lógica regulatoria se mantiene: el documento confirma que, luego de una evaluación técnica, el Ministerio de Cultura concluye que en el área evaluada no hay evidencias arqueológicas visibles que puedan ser afectadas por el proyecto.

Este certificado es requisito previo para cualquier proyecto de inversión —público o privado— que implique remoción de suelos: infraestructura vial, saneamiento, energía, minería, habilitaciones urbanas, grandes proyectos agrícolas o industriales, entre otros.

En el circuito de permisos, el CIRA/CIRAS se enlaza con licencias de edificación (Ley 29090), autorizaciones sectoriales y certificaciones ambientales; sin él, la obra no debería iniciar, aun cuando cuente con otros permisos.

Desde finales de 2024 y durante 2025 se han producido cambios relevantes:

El Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA)

aprobado por el Decreto Supremo 011-2022-MC se encuentra vigente y es la norma técnica matriz en materia de intervenciones y certificaciones arqueológicas.

El Decreto Supremo 004-2025-MC

modifica el RIA para implementar el Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS), reordenando el Título II y precisando la relación entre CIRAS, DAS y otras modalidades de intervención.

El nuevo TUPA del Ministerio de Cultura (Decreto Supremo 005-2024-MC)

actualiza tarifas, plazos y requisitos procedimentales, impactando directamente en el costo y cronograma del CIRA Perú.

⚠️ Importante: Para promotores e inversionistas, esto se traduce en un escenario con reglas más claras, pero también más exigentes en cuanto a calidad técnica del expediente y trazabilidad documental. El error ya no es solo un problema de forma; puede significar semanas o meses de retraso y reconfiguración de cronogramas de obra.

Marco normativo esencial del CIRA en 2026

El CIRA/CIRAS se inserta en un entramado normativo que no puede ignorarse al diseñar la estrategia regulatoria de un proyecto:

Constitución Política del Perú (artículo 21):

establece que los yacimientos y restos arqueológicos, declarados o presuntos, son Patrimonio Cultural de la Nación y están protegidos por el Estado, con independencia de la propiedad del terreno. Esta regla explica por qué el Ministerio de Cultura tiene potestad para condicionar o limitar obras cuando existe potencial arqueológico.

Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación:

desarrolla el régimen de protección del patrimonio arqueológico, las competencias del Estado y las obligaciones de particulares. La ley sustenta la obligación de contar con evaluación arqueológica previa en proyectos de inversión que puedan afectar bienes arqueológicos.

Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura:

reconoce al Ministerio de Cultura como ente rector en materia de patrimonio cultural, con competencia normativa y técnica exclusiva para dictar lineamientos, aprobar reglamentos y emitir certificaciones como el CIRA/CIRAS.

Reglamento de Intervenciones Arqueológicas – RIA (D.S. 011-2022-MC):

norma clave que regula:
las modalidades de intervención arqueológica,
la emisión del CIRAS,
las constancias de antecedentes catastrales,
y la gestión de materiales arqueológicos.

El RIA articula técnicamente cómo se realiza la evaluación en superficie y los procedimientos que debe seguir el personal del Ministerio de Cultura.

Decreto Supremo 004-2025-MC:

modifica el RIA para implementar el DAS como alternativa procedimental al CIRAS en determinados supuestos (por ejemplo, proyectos de mayor escala o con requerimientos específicos). El Título II pasa a denominarse “De la Evaluación Arqueológica de Superficie”, diferenciando claramente el CIRAS del DAS.

Decreto Legislativo 1680:

crea el Diagnóstico Arqueológico de Superficie y obliga a ajustar el RIA, generando un nuevo escenario en el que el CIRA Perú convive con el DAS como instrumentos complementarios, no sustitutos en todos los casos.

TUPA del Ministerio de Cultura (D.S. 005-2024-MC):

define el procedimiento administrativo para la expedición del CIRAS, con sus plazos, tarifas y requisitos mínimos. Este TUPA es el parámetro que limita qué puede exigir el evaluador; no pueden pedirse requisitos no previstos en el procedimiento, lo que es clave para la defensa frente a requerimientos improcedentes.

Guía para la expedición del CIRAS (R.V.M. 356-2024-VMPCIC/MC):

documento técnico obligatorio tanto para administrados como para el propio Ministerio. Precisa el contenido mínimo de la memoria descriptiva, las especificaciones de los planos, formatos de presentación, y criterios para la inspección ocular y la calificación técnica del expediente.

En conjunto, este marco obliga a tratar el CIRA/CIRAS no como un simple trámite, sino como un módulo crítico de gestión de riesgo patrimonial dentro de la estructura regulatoria del proyecto.